LA CAZA EN NAVARRA

ÍNDICE


Especies de caza

Protección de la caza

Terrenos vedados

Caza sembrada

Zona de adiestramiento de perros

Puestos   autorizados para paloma y malviz

Piezas cazadas

Campeonatos de Caza

Calendario y Especies

Legislación

Orden Foral 743/2001, de 22 de junio de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2001-2002.

Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat.

Decreto foral 390/1993, de 27 de diciembre, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con la caza.

Ley foral 8/1994, de 21 de junio de modificación de la Ley Foral, 2/1993, de 5 de marzo que amplía el contenido de la legislación anterior.

Normas de caza

GRUÑIDOS ENTRE LA MALEZA (Reportaje)
En plena temporada de caza mayor de jabalí, la cuadrilla de Emilio Leoz, compuesta por veinte personas, queda los jueves y domingos en Monreal (Pamplona) para ir de caza al coto de Zabalza.

ADECANA (Asociación de Cazadores de Navarra)
C. Iturrama, 18, 1ºB 31007  Pamplona.  Tel. 948 175 049   Fax. 948 177 883    

Orden Foral de Vedas nº 720/ 2004
Habiendo sido publicada la orden foral de vedas nº 720/2004, de 5 de julio, por la que se aprueba la Disposición general de vedas de caza de la Comunidad Foral de Navarra para la campaña 2004-2005 os informamos que podéis leerla en nuestra página Web http://www.adecana.com/ donde podéis aprovechar para ver las novedades que tenemos en ella, o bien acudiendo a la página del Gobierno de Navarra http://www.cfnavarra.es/bon/047/04726001.htm
(No tenéis mas que "pinchar " en cada uno de estos Links y tendréis acceso a esta información.)

                                        


Especies de Caza

  AVES 

  • Ansar común (Anse anser)
  • Anade Real (Anas platyrhynchos)
  • Cerceta común (Anas crecca)
  • Perdiz roja (Alectoris rufa)
  • Codorniz (Coturnix coturnix)
  • Faisán (Phasianus colchicus)
  • Focha común (Fulica atra)
  • Avefría (Vanellus vanellus)
  • Becada (Scolopax rusticola)
  • Agachadiza común (Gallinago gallinago)
  • Paloma torcaz (Columba palumbus)
  • Paloma bravía (Columba livia) doméstica asilvestrada
  • Paloma zurita (Columba oenas)
  • Tórtola común (Streptopelia turtur)
  • Zorzal común (Turdus philomelos)
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
  • Zorzal real (Turdus pilaris)
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
  • Urraca (Pica pica)
  • Grajilla (Corvus monedula)
  • Corneja (Corvus corone)

  MAMÍFEROS 

  • Liebre (Lepus spp.)
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus)
  • Zorro (Vulpes vulpes)
  • Jabalí (Sus scrofa)
  • Ciervo (Cervus elaphus)
  • Gamo (Dama dama)
  • Corzo (Capreolus capreolus)

 

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Protección de la caza

MÉTODOS O MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS DE CARÁCTER GENERAL

  1. Los lazos o anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

  2. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas o parayns.

  3. Los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

  4. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

  5. Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes.

  6. Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón, así como las redes japonesas y la barca italiana.

  7. Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.

  8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, los provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.

  9. Los hurones y las aves de cetrería.

  10. Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados como lugar desde donde realizar los disparos.

  11. Los balines, postas o balas explosivas, así como cualquier tipo de bala con manipulaciones en el proyectil.

  12. Los cañones pateros.

  13. Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.

  14. Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

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Terrenos vedados

Desde el 1 de agosto de 1993, sólo es posible cazar en cotos, quedando prohibida por tanto la caza en terrenos libres.

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Caza sembrada

Únicamente se podrá practicar esta modalidad en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 12 de agosto de 2001 hasta el 24 de febrero del 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

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Zona de adiestramiento de perros

Las zonas de adiestramiento de perros autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado para cada caso.

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Puestos   autorizados para paloma y malviz

  • En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

  • Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma o malviz caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

  • Está prohibida cualquier maniobra tendente  a espantar o chantear a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.

  • La falta de uso de un puesto de caza de paloma o malviz durante tres años consecutivos dará lugar a la desautorización del mismo.

  • Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación y Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

  • La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar palomas migratorias o malvices, o el desplazamiento de los ya legalizados, deberá  ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación y Territorio y Vivienda, en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

  • Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros. Los que habiendo sido autorizados anteriormente se encuentren a distancias menores, se acomodarán a la norma en el momento en que termine el plazo de la adjudicación de su aprovechamiento.

  • En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente queda mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.

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Piezas cazadas

En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las pagas intactas, para su identificación.

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Campeonatos de Caza

Para la realización de campeonatos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

 

EL CAZADOR DEBERÁ LLEVAR CONSIGO:

- Documento Nacional de Identidad -
- Licencia de caza en vigor -
- Permiso de armas y guía de circulación -
- Seguro obligatorio de cazador-

 

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