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LA
CAZA EN NAVARRA
ÍNDICE
Especies
de caza
Protección
de la caza
Terrenos vedados
Caza sembrada
Zona de adiestramiento de perros
Puestos autorizados
para paloma y malviz
Piezas cazadas
Campeonatos de Caza
Calendario
y Especies
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Legislación
Orden Foral
743/2001, de 22 de junio de 2001, del
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que
se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña
2001-2002.
Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo de protección y gestión
de la fauna silvestre y sus hábitat.
Decreto foral 390/1993, de 27 de diciembre, por el que
se regulan diversos aspectos relacionados con la caza.
Ley foral 8/1994, de 21 de junio de modificación de
la Ley Foral, 2/1993, de 5 de marzo que amplía el contenido de la legislación
anterior.
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GRUÑIDOS ENTRE LA MALEZA (Reportaje)
En plena temporada
de caza mayor de jabalí, la cuadrilla de Emilio Leoz, compuesta
por veinte personas, queda los jueves y domingos en Monreal
(Pamplona) para ir de caza al coto de Zabalza.
ADECANA
(Asociación de Cazadores de Navarra)
C. Iturrama,
18, 1ºB 31007 Pamplona.
Tel. 948 175 049 Fax. 948 177 883
Orden
Foral de Vedas nº 720/ 2004
Habiendo sido publicada la orden
foral de vedas nº 720/2004, de 5 de julio, por la que
se aprueba la Disposición general de vedas de caza
de la Comunidad Foral de Navarra para la campaña 2004-2005
os informamos que podéis leerla en nuestra página
Web http://www.adecana.com/ donde podéis aprovechar
para ver las novedades que tenemos en ella, o bien acudiendo
a la página del Gobierno de Navarra http://www.cfnavarra.es/bon/047/04726001.htm
(No
tenéis mas que "pinchar " en cada uno de
estos Links y tendréis acceso a esta información.)
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Especies de
Caza
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AVES
-
Ansar común (Anse
anser)
-
Anade Real (Anas
platyrhynchos)
-
Cerceta común (Anas
crecca)
-
Perdiz roja (Alectoris rufa)
-
Codorniz (Coturnix
coturnix)
-
Faisán (Phasianus
colchicus)
-
Focha común (Fulica
atra)
-
Avefría (Vanellus
vanellus)
-
Becada (Scolopax
rusticola)
-
Agachadiza común
(Gallinago gallinago)
-
Paloma torcaz (Columba
palumbus)
-
Paloma bravía (Columba
livia) doméstica asilvestrada
-
Paloma zurita (Columba
oenas)
-
Tórtola común
(Streptopelia turtur)
-
Zorzal común
(Turdus philomelos)
-
Zorzal alirrojo
(Turdus iliacus)
-
Zorzal real (Turdus
pilaris)
-
Zorzal charlo
(Turdus viscivorus)
-
Urraca (Pica pica)
-
Grajilla (Corvus
monedula)
-
Corneja (Corvus corone)
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MAMÍFEROS
-
Liebre (Lepus
spp.)
-
Conejo (Oryctolagus
cuniculus)
-
Zorro (Vulpes
vulpes)
-
Jabalí (Sus
scrofa)
-
Ciervo (Cervus
elaphus)
-
Gamo (Dama dama)
-
Corzo (Capreolus
capreolus)
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Índice
Protección
de la caza
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MÉTODOS
O MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOSDE CARÁCTER GENERAL
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-
Los lazos o anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos incluyendo
costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
-
El arbolillo, las varetas, las
rametas, las barracas o parayns.
-
Los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros
reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos
o mecánicos, incluidas las grabaciones.
-
Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
-
Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o
deslumbrantes.
-
Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento
el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales
y las redes-cañón, así como las redes japonesas y la barca italiana.
-
Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias que crean rastro,
venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así
como los explosivos.
-
Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más
de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de
percusión anular, los provistas de silenciador o de visor para el disparo
nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias
paralizantes.
-
Los hurones y las aves de cetrería.
-
Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o los vehículos
terrestres motorizados como lugar desde donde realizar los disparos.
-
Los balines, postas o balas explosivas, así como cualquier tipo de bala
con manipulaciones en el proyectil.
-
Los cañones pateros.
-
Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.
-
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas
aladas, así como su uso para cebo.
Índice
Terrenos
vedados
Desde el 1 de agosto de 1993, sólo es posible cazar en cotos, quedando
prohibida por tanto la caza en terrenos libres.
Índice
Caza sembrada
Únicamente se podrá practicar esta modalidad en las
zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética
aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 12 de
agosto de 2001 hasta el 24 de febrero del 2002, los jueves, sábados, domingos
y festivos de carácter nacional, foral o local.
Índice
Zona de adiestramiento de perros
Las zonas de adiestramiento de perros autorizadas en los
Planes de Ordenación Cinegética se podrán utilizar de acuerdo a lo
especificado para cada caso.
Índice
Puestos autorizados
para paloma y malviz
-
En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con
sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal
en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies
autorizadas en Navarra.
-
Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán
de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de
las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera
de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador
salga a recoger una paloma o malviz caída en la proximidad del puesto, en
cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
-
Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear
a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento
ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la
caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en
chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la
paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente
constituidos.
-
La falta de uso de un puesto de caza de paloma o malviz durante tres años
consecutivos dará lugar a la desautorización del mismo.
-
Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales
empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno
en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del
aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación y
Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes
a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan
estas condiciones.
-
La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar
palomas migratorias o malvices, o el desplazamiento de los ya legalizados,
deberá ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente,
Ordenación y Territorio y Vivienda, en el correspondiente Plan de
Ordenación Cinegética.
-
Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una
separación mínima de 50 metros. Los que habiendo sido autorizados
anteriormente se encuentren a distancias menores, se acomodarán a la
norma en el momento en que termine el plazo de la adjudicación de su
aprovechamiento.
-
En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más
antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto
preferente queda mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente
entre los titulares de los puestos afectados.
Índice
Piezas cazadas
En caso de que se desplume o despelleje en el campo las
piezas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las pagas intactas, para
su identificación.
Índice
Campeonatos de Caza
Para la realización de
campeonatos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de
Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda.
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EL CAZADOR DEBERÁ LLEVAR CONSIGO:
- Documento Nacional de Identidad -
- Licencia de caza en vigor -
- Permiso de armas y guía de circulación -
- Seguro obligatorio de cazador-
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