LA PESCA EN NAVARRA

NORMAS PARA LA PESCA DEL TRUCHA


Zonificación: A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en: 

En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios.

REGIÓN SALMONÍCOLA MIXTA

  • Período hábil: Desde el 18 de marzo hasta el 31 de agosto.
  • Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.
  • Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 23 cm.
  • Cupo de captura: En los tramos de pesca libre, el cupo máximo de capturas por pescador y día se establece en 4 truchas desde la apertura hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, el cupo será de 3 truchas por pescador y día.
  • Cebos: Se prohíbe los de carácter general.
  • Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto, sin aparejo.
  • Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.

REGIÓN SALMONÍCOLA SUPERIOR

  • Período hábil: Desde el 18 marzo hasta el 31 de agosto.
  • Tramos fronterizos: En los tramos de río que hacen frontera con Francia o con una Comunidad Autónoma limítrofe, el período hábil comenzará en la fecha establecida en dichos territorios, en el caso que sea anterior al 18 de marzo.
  • Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.
  • Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de las tallas siguientes:
     Cauces Principales : Talla inferior a 23 cm.
     Cauces Secundarios: Talla inferior a 20 cm.
  • Cupo de captura: En los tramos de pesca libre el cupo máximo por pescador y día se establece en 4 truchas desde la apertura hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, el cupo será de 3 truchas por pescador y día.
  • Cebos: Además de las prohibiciones establecidas de carácter general, en los Cauces Secundarios queda prohibido el uso de cebo natural hasta el 30 de abril, inclusive.
  • Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
  • Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.
  • Protección de frezaderos: Se prohíbe la entrada al cauce hasta el 31 de mayo, inclusive, en los tramos señalados con tablillas como frezaderos. La señalización de los frezaderos corresponde a las sociedades administradoras, en los acotados y a la Administración en el resto de los tramos.
  • Pesca de la trucha marisca o Reo: Desde el 18 de marzo hasta el cierre de la pesca del salmón.
    • Cupo máximo: 1 Reo por pescador y día.
    • Talla mínima: 35 cm.
  • La pesca de la trucha arco-iris se regirá por las mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente a la talla mínima y cupo, para los que no se establece limitaciones.
  • En las aguas y ríos trucheros solamente se podrá pescar durante el período y días hábiles para la trucha y únicamente con caña.

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Última modificación: 11/03/05

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