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LA PESCA EN NAVARRA
NORMAS PARA LA PESCA
DEL TRUCHA
Zonificación: A efectos de la presente normativa, las
aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en:
En la Región Salmonícola Superior
los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios.
REGIÓN SALMONÍCOLA MIXTA
- Período hábil: Desde el 18 de marzo hasta el 31 de
agosto.
- Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos
los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.
- Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y,
por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con
el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 23 cm.
- Cupo de captura: En los tramos de pesca libre, el cupo
máximo de capturas por pescador y día se establece en 4 truchas desde la
apertura hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, el cupo será de 3
truchas por pescador y día.
- Cebos: Se prohíbe los de carácter general.
- Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de
una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto, sin
aparejo.
- Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.
REGIÓN SALMONÍCOLA SUPERIOR
- Período hábil: Desde el 18 marzo hasta el 31 de
agosto.
- Tramos fronterizos: En los tramos de río que hacen
frontera con Francia o con una Comunidad Autónoma limítrofe, el período hábil
comenzará en la fecha establecida en dichos territorios, en el caso que sea
anterior al 18 de marzo.
- Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos
los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.
- Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y,
por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con
el menor daño posible, los ejemplares de las tallas siguientes:
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Cauces Principales : Talla
inferior a 23 cm. |
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Cauces Secundarios: Talla
inferior a 20 cm. |
- Cupo de captura: En los tramos de pesca libre el cupo máximo
por pescador y día se establece en 4 truchas desde la apertura hasta el 30
de junio. A partir de esta fecha, el cupo será de 3 truchas por pescador y
día.
- Cebos: Además de las prohibiciones establecidas de carácter
general, en los Cauces Secundarios queda prohibido el uso de cebo natural
hasta el 30 de abril, inclusive.
- Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de
una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin
aparejo.
- Los cotos de pesca se regirán por su propia normativa.
- Protección de frezaderos: Se prohíbe la entrada al
cauce hasta el 31 de mayo, inclusive, en los tramos señalados con tablillas
como frezaderos. La señalización de los frezaderos corresponde a las
sociedades administradoras, en los acotados y a la Administración en el
resto de los tramos.
- Pesca de la trucha marisca o Reo: Desde el 18 de marzo
hasta el cierre de la pesca del salmón.
- Cupo máximo: 1 Reo por pescador y día.
- Talla mínima: 35 cm.
- La pesca de la trucha arco-iris se regirá por las
mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente a la talla mínima
y cupo, para los que no se establece limitaciones.
- En las aguas y ríos trucheros solamente se podrá
pescar durante el período y días hábiles para la trucha y únicamente con
caña.
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Última
modificación: 11/03/05
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Esquiroz
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